La Cámara prohibió los incrementos automáticos a quienes cumplan 65 o 70 años y señaló que la cláusula que establece ese aumento adicional es abusiva
La sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a la empresa de medicina prepaga CEMIC abstenerse de incrementar la cuota con fundamento en la edad del afiliado, esto es que a mayor edad más alta es la cuota.
En el caso, el juez de primera instancia había asegurado que “el aumento establecido con sustento en la edad del afiliado está destinado a tornar más onerosa la cuotas de quienes, por su realidad personal, pasan a integrar el sector poblacional más vulnerable, compuesto generalmente por jubilados con una importante disminución en sus ingresos, justamente en el momento que más requieren del servicio médico contratado”, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
En la apelación, la empresa había argumentado, entre otras cuestiones, que “de modificarse el sistema imperante en todas las entidades de medicina prepaga, el mayor costo que generen las numerosas prestaciones que deban darse a las personas que alcanzan los 65 y 70 años, debería ser trasladado al precio de las cuotas de afiliación de los restantes afiliados que no se encuentren en ese estadio de la vida y que por lo general requieren menos asistencia médica”.
Según los camaristas Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, “el vínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de larga duración; por consiguiente, en líneas generales, la curva de utilidad marginal de las partes es inversa… De allí que ‘el consumidor hace un esfuerzo económico cuando es joven, cuando tiene una cierta solvencia patrimonial o cuando está sano, a fin de ser compensado cuando llegue la vejez o cuando no tenga dinero o carezca de salud’”.
Asimismo, señalaron que “se trata de un contrato aleatorio, ya que las partes no saben si se van a ser requeridos los servicios médicos o no, lo cual depende de un acontecimiento que es la enfermedad… Así, ‘la empresa asegurativa está legitimada a difundir los riesgos en función de un cálculo probabilístico pero no a trasladarlos sin asumir ninguno … la aleatoriedad es para ambas partes y no es admitida una cláusula que neutralice el riesgo, lo excluya o lo limite; si el alea queda a cargo de una sola de las partes y la otra tiene una certeza de ganar, la cláusula es nula’”.
“Sobre esta base, forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”, aseguraron.
IProfesional.com - 10/09/10
Enviar una copia de esta nota a un colega
Viernes, 10 de Septiembre de 2010
Por ahora no llegué a este grupo etario y soy un activo (PEA), y me parece razonable que la poblacion mas expuesta a contraer una enfermedad, por calculos probabilisticos y que esta atada a un ingreso fijo, indigno y cautivo, deba soportar mayores costos. De por si, ya nosotros soportamos los incrementos de las cuotas sin derecho al reclamo, si no es por la via judicial y sin seguridad de resultado positivo alguno como he conocido en otros casos donde en un contrato de partes (de hecho) nos aumentan la cuota sin consultarnos. Esto forma parte de la indignidad del trato hacia la persona pasiva por edad, trato que a su vez tambien se ve reflejado historicamente en los haberes jubilatorios que son denigrantes.
A la persona que toda la vida en condiciones de hacerlo soportó el aumento en los valores de las cuotas mensuales por inflacion (que de hecho, es una carga regresiva en una situacion como la que vive permanentemente este pais, y que el Indec esconde), se suma el calculo aditivo de la probabilidad cuando sus ingresos (otra injusticia historica) son indignos a la hora de jubilarse y no se ajustan a los valores reales del aumento en los costos de vida. Esta es otra deuda historica con los jubilados que no puede convalidarse. Deberia ser tambien una politica de ESTADO, ausente durante decadas, que los lleva a situaciones de pobreza tambien. Ni que hablar de los incrementos en los precios de los medicamentos, cuando por probabilidad tambien estan mas expuestos a necesitarlos. Forma parte del pais regresivo e injusto que les heredamos a los que aportaron ya esta carga durante toda su vida activa. Sin politicas de ESTADO en Educacion y Salud seguimos autocondenandonos a futuro.
Es, sin lugar a dudas, lógica la argumentación que plantea la Cámara y es de esperar que se tome como jurisprudencia válida.
Por otra parte, también es de esperar que se revea la decisión de algunas Obras Sociales que dejan sin cobertura al trabajador que, una vez jubilado, requiere los servicios médicos de la O. S. a la que estuvo aportando durante toda su vida laboral y en cuyos servicios tiene una Historia Clínica Única, -encontrándose por una decisión, a todas luces arbitraria-en la disyuntiva de aceptar ser asignado a PAMI o elegir otra O. S. que acepte jubilados, debiendo entonces así, perder la relación médico paciente con los profesionales que lo venían atendiendo e iniciarla en otros servicios que no conoce y de los que no sabe si son merecedores de su confianza.
En enero cumplí 40 años de edad. Tengo por desgracia a GALENO ya que hace años había elegido, mal asesorado AMSA. En realidad debería continuar con mi Obra Social OSPLAD y dejar de invertir en prepagas que se ocupan solamente de robar lisa y llanamente nuestro dinero..
Acaba de llegarme una carta fechada en febrero y recibida hoy por Oca Postal (14/03/2011) en la que me informan que aumentan mi cuota mensual porque CUMPLÍ AÑOS y cambio automáticamente de categoría…….
POr supuesto que ya pagué el mes, parte del monto se descuentan de mis haberes la otra la pago en efectivo.
Qué hago? Además de volver a OSPLAD
Estimado Daniel, este tipo de incrementos así como otras modificaciones en su plan correspondientes, entre otras cosas, al cumplimiento de edad suelen estar pautadas en el reglamento de la prepaga, reglamento que se firma al ingresar en la misma, dejando asentado que se ha leído y aceptado, dando un total consentimiento de lo que allí especifica.
Algunos reglamentos están en la web de la prepaga, otros en anexos a otros documentos (por ej., cartillas.) Ud. puede consultar allí cuando lo desee o bien comunicarse con la prepaga para asesorarse.
Muchos afiliados optan por acudir a un abogado, sin saber que eso que les está pasando (ya sea un incremento) tiene el completo consentimiento de aquel que supuestamente lo padece.
Éste tema de los incrementos intentó regularse a traves de una ley que hoy, tal como hace más de dos años, es sólo un proyecto.
Cada prepaga estipula diversos promedios de edades en los cuales aumentar la cuota, pero no deje de tener en cuenta que, por lo gral., la demanda de servicios se incrementa considerablemente al cumplir ciertas edades.
Hola, queria comentar la situacion de mis padres, ellos tenian AMSA y tambien pasaron a GALENO a un Plan especial supuestamente porque AMSA no existe mas, el tema es que mi padre ahora se Jubilo y de pagar cerca de 1000 Pesos por mes deberan pagar a partir de unos meses adelante cerca de 2000 y ellos no podran afrontar ese gasto, GALENO dice que tienen que pagar eso porque es lo que les sale el plan mas bajo y que el otro no existe mas.
Alguna idea de lo que se puede hacer al respecto.
GRacias
Hola Jorge, quizás consultar el valor de otras prepagas sería una alternativa. Algunas admiten a personas de más de 65 años.
Pero creo que la cuota más económica está rondando en ese precio.
O sino quedarse con PAMI que, aunque muchos la critiquen, es bastante buena y, por supuesto, muchisimo más económica.