Un proyecto para que las prepagas cubran los tratamientos de fertilidad

La iniciativa es de una diputada del PRO y prevé incluir en el programa médico obligatorio a la infertilidad como “enfermedad”, y asegurar la cobertura de su atención, diagnóstico y tratamiento mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y la provisión de los fármacos necesarios

La diputada nacional Silvia Majdalani (PRO) presentó un proyecto de ley destinado a obligar a las obras sociales y empresas prestatarias de medicina prepaga a incluir en la cobertura mínima (Programa Médico Obligatorio) los tratamientos para superar el estado de infertilidad.

La iniciativa pretende ajustar la legislación vigente a las exigencias de la Organización Nacional de la Salud y a una serie de fallos judiciales que acogieron en forma favorable reclamos de particulares en el mismo sentido del proyecto.

El proyecto de la diputada Majdalani incluye dentro del PMO a la infertilidad, al otorgarle estatus de “enfermedad”, y como consecuencia de ello, impone a las obras sociales y prepagas la cobertura del su atención, diagnóstico y tratamiento mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y la provisión de los fármacos que sean necesarios.

“La infertilidad afecta entre un 10 y 15% de las parejas, lo que la constituye en un problema frecuente de nuestra sociedad. La ley debe ajustarse a esta realidad”, expresó Majdalani.

“La norma que impulsa la posibilidad de tener hijos biológicos debe estar abierta a todas las personas sin que su condición social represente una barrera en el acceso a este derecho”, agregó la legisladora.

En forma complementaria al núcleo del proyecto, la iniciativa también pretende que la cobertura mínima obligatoria de las obras sociales incluya los potenciales efectos adversos que produzca el tratamiento y/o la asistencia psicológica que el médico interviniente considere apropiada.

“Se trata de un proyecto orientado a asegurar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, cualquiera sea su condición social; cualquiera sea su nivel de cobertura de salud”, concluyó Majdalani.

Infobae
9-4-10

Publicado en la categoría General

Sábado, 10 de Abril de 2010

Tags:

Las prepagas tambien deberan cubrir … alimentos

Equiparan alimentos para celíacos con medicamentos
Por tal motivo, las empresas de medicina prepaga deberán hacer los descuentos en las harinas especiales que consumen estos pacientes.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal, sentó precedente en materia de salud y condenó a una empresa de medicina prepaga a solventar parcialmente la compra de harinas especiales para celíacos a una familia cuya hija padece de esa enfermedad.

La Sala Segunda de la Cámara equiparó las “harinas y premezclas libres de gluten” con los medicamentos que los afiliados a la prepaga obtienen con descuentos en farmacias, y condenó a la empresa a aplicar las mismas bonificaciones a favor de la paciente.

La empresa de medicina prepaga OSDE “deberá reintegrar a los actores un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general en la compra de harinas y premezclas libre de gluten”, sostiene el fallo, firmado por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kierman, quienes subrayaron que “no existe remedio para la enfermedad en cuestión sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten”.

Los padres de la niña celíaca, que padece esa dolencia desde 2001, reclamaron “un descuento similar al ofrecido para la adquisición de fármacos, al momento de adquirir los productos alimenticios aptos para celíacos”. La Cámara les dio parcialmente la razón, invocando la sanción de la ley 26.588, promulgada el 29 de diciembre pasado pero aún no reglamentada, que protege a los celíacos.

La norma obliga a las obras sociales y medicinas prepagas a “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento” de la enfermedad. Además, tácitamente, el fallo cuestiona la demora en la reglamentación de la ley: “Una órbita tan sensible como el derecho a la salud, el efectivo goce de ese derecho, plasmado en el caso en una ley formal, quedaría supeditado a una decisión del Poder ejecutivo”.

“Ello no es admisible, tanto por la índole del derecho involucrado, relacionado con el derecho a la vida, como desde una perspectiva institucional, atendiendo a la división de poderes que inspira a nuestro régimen constitucional”, se resume en la resolución.

Fuente: Critica Digital

Publicado en la categoría Informacion general sobre prepagos