BUSCAN EVITAR BACHES EN LAS PRESTACIONES Y ABUSOS EN LOS PRECIOS
Por: Ismael Bermúdez
Clarin, 22 de diciembre de 2009
Por exigencia de la Sindicatura General de la Nación, la Superintendencia de Salud se comprometió a regular los precios y los servicios de las empresas de medicina privada que se contratan a través de una obra social. El plazo para concretar la medida oscila entre los 60 y 210 días.
Así surge del Acta Compromiso firmado por esos dos organismos, al que accedió Clarín, que también especifica que la Superintendencia debe asegurar que los beneficiarios de obras sociales que estén en crisis o en convocatoria de acreedores (caso La Bancaria) reciban atención médica adecuada.
Esos compromisos se adoptaron porque la SIGEN, en un informe sobre el sector, detectó muchas irregularidades en el funcionamiento y control de las obras sociales. Y entre ellas en los planes médicos llamados “superadores”, que son los que otorgan determinadas entidades prepagas a beneficiarios de obras sociales para acceder a mejores servicios a cambio de pagar una diferencia o plus por encima del aporte obligatorio al sistema.
“El 90% de las prestaciones de las obras sociales respecto de los planes superadores se encuentran observadas. Teniendo en cuenta que el Plan Superador conlleva un cobro adicional a los beneficiarios debería adoptarse un criterio más estricto respecto de los requisitos a cumplir por parte de la obra social para que la Superintendencia de Servicios de Salud proceda a su aprobación”, plantea la SIGEN.
Según datos oficiales, por el sistema de traspasos, hay un millón de personas que accede a una prepaga a través de un convenio con alguna obra social, pero esos contratos tienen muchos puntos oscuros. Por ejemplo, no está en claro quién -si la prepaga o la obra social- es responsable de brindar los servicios médicos y qué pasa si el afiliado se queja.
Muchas veces la empresa de medicina prepaga y la obra social “se pasan la pelota” en perjuicio del asociado. Y aunque el afiliado paga como si recibiese un servicio privado, en caso de necesitar un tratamiento de alta complejidad esa atención médica es cubierta por el sistema de salud a través de la APE (Administración de Programas Especiales).
De esta manera, el Fondo de Redistribución de las obras sociales termina financiando servicios que, en definitiva, son privados y están fuera del régimen del Sistema de Seguridad Social.
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Miércoles, 23 de Diciembre de 2009
ESTOY DE ACUERDO CON EL TERMINO DE PASE DE PELOTA, EN LOS CASOS ESPECIFICOS DE ALTA COMPLEJIDAD, ES CIERTO. TAMBIEN ES CIERTO QUE POR SER PRE-PAGAS EN CONVENIOS CON LAS OBRAS SOCIALES, PUEDEN COBRAR UN ADICIONAL PARA MEJORAR LO QUE INGRESA COMO APORTE. EL AVANCE TECNOLOGICO EN MEDICINA ES MUY IMPORTANTE, Y ESTO REQUIERE ALTO COSTO EN LAS PRESTACIONES. LO QUE INGRESA 3% DE LOS EMPLEADOS ES UN MONTO INFIMO, MAS SI TENEMOS EN CUENTA QUE MUCHAS EMPRESAS EN CONNIVENCIA CON EL EMPLEADO, CLARO, DECLARAN UN MONTO DE SUELDO Y EL RESTO VA EN NEGRO, ESTO NO GENERA APORTES, CON ESTA METODOLOGIA ES MUY DIFICIL MANTENER OBRA SOCIAL ALGUNA, Y SOBRE TODO PODER BRINDAR TODAS LAS PRESTACIONES QUE REQUIEREN LOS BENEFICIARIOS.
el problema es tambien regular que las o. sociales intermediarias ,brinden el pmo si el afiliado deja de abonar el adicional,(en el interior es el problema) . tambien reglamentar cuando un afiliado se traspasa y la prepaga le sigue enviando la factura,y lo conmina a pagar so pena de enviarlo al veraz
CUANDO NO SE PAGA LA FACTURA (PLAN SUPERADOR DE MEDICINA PRIVADA),LA OBRA SOCIAL NO BRINDA EL PMO,Y ADEMAS,SI EL AFILIADO SE TRASPASA A OTRA LA PREPAGA LE SIGUE FACTURANDO INDEFINIDAMENTE,CONTRATA UN ESTUDIO JURIDICO DE RECUPERO DE DEUDA Y EXTORSIONAN AL AFILIADO CON MANDARLO AL VERAZ,SIENDO QUE LEGALMENTE NO TIENEN DERECHO DE COBRO ALGUNO.
POR FAVOR ACLARAR LA REGLAMENTACION CON RESPECTO A AMBOS TEMAS,GRACIAS
el pmo no te lo pueden negar nunca. es por ley y te lo presta la prepaga a la cual te afiliaste
Hay una gran confución con respecto al funcionamiento de la APE y es extraño que un sitio de Salud desconozca la real función de la esta entidad.
La prestaciones de Alta complejidad NO son todas cubiertas por APE .
Ape cubre algunas patologias ( Discapcidad, HIV-Hepatitis- Medicación especifica para enfermedade de Alto Costo y Baja incidencia, algunas protesis , Trasplantes y Hemofilia) Insisto No todo la Alta complejida es cubierta Por la Administración.
Toda la prestación esta generalmente regulada por normas Resolución 500 es la madre y luego algunas especificas para discapacidad , HIV-Heptitis Etc) sería interesante que hicieran una nota sobre la administración a fin de aclarar estas cosas dejando de lado los presupuestos y las interpretaciones personales que lo único que lleva es ala desinformación y confución