Se dictará una nueva resolución luego de detectarse unas 3.000 irregularidades al año. Es otro paso más del Gobierno para regular un sector poco transparente.
A partir de ahora, los traspasos entre obras sociales deberán contar con la firma certificada del afiliado, tras detectarse unos 3.000 fraudes al año. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) aumentará los controles sobre los movimientos de los beneficiarios del sistema sanitario sindical y hará “solidariamente responsables” a los encargados de las obras sociales receptoras de las eventuales irregularidades.
La normativa, que ya fue suscripta por el superintendente, Ricardo Bellagio, forma parte de las medidas orientadas a monitorear el funcionamiento de las organizaciones sindicales de salud, a partir del escándalo por la venta de medicamentos truchos.
Los nuevos requisitos para los traspasos quedarán plasmados en la resolución 950/09 de la SSS, que se publicará entre hoy y mañana en el Boletín Oficial.
La norma, a la que tuvo acceso este diario, contempla que los formularios con la opción de cambio de obra social “deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente”, ya sea un escribano o una autoridad policial, bancaria o judicial.
La resolución apuntará a frenar maniobras fraudulentas detectadas por la Superintendencia con la falsificación de firmas de los beneficiarios que supuestamente habían pedido mudarse de obra social.
Fuentes del organismo dijeron haber recibido hasta 260 quejas mensuales. La SSS impulsó once causas penales contra los responsables de los fraudes. La mayoría de las denuncias proviene de las provincias del norte argentino, desde donde las obras sociales receptoras enviaban las solicitudes de traspaso por correo.
Una vez en vigencia la resolución, los formularios de traspaso deberán contar también con una constancia del teléfono celular y correo electrónico del beneficiario, de modo de poder contactarlo para verificar su opción.
Los papeles ante la SSS, además, tendrán que ser “refrendados por alguno o algunos de los miembros del consejo directivo de la obra social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieran detectar en la documentación acompañada”.
La norma vigente prevé que, una vez al año, los beneficiarios de las obras sociales podrán pedir su traspaso a otra. Y que sólo será posible retractarse de esa decisión en caso de alegar razones “de fuerza mayor”. La resolución 950 no modificará el plazo para los traspasos pero acotará las “causales de fuerza mayor” a “las relacionadas con cuestiones prestacionales, no siendo pasibles de tratamiento las invocaciones de orden económico”.
En los últimos años, los sindicatos habían pedido limitar los traspasos entre obras sociales pero no por las denuncias de fraude sino por las maniobras de algunos gremios que, a partir de contratos con prepagas, absorbieron miles de afiliados de otras organizaciones.
El “descreme”, como se conoce el proceso, comenzó con la desregulación del sistema durante la década pasada.
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Jueves, 24 de Septiembre de 2009