Los fallos judiciales ponen en jaque al sistema de salud

Distintos fallos dictados en los últimos meses han vuelto a poner en primera plana el conflicto que suele darse entre consumidor y prestador de la medicina prepaga.

Existen, como en toda relación jurídica, ciertos espacios “grises”, dentro de los cuales quedan subsumidos determinados supuestos en los cuales el consumidor reclama la cobertura de la prestataria y ésta se niega a brindarla.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercia se expidió en el mes de junio en la causa “Couchod, Alberto Hugo y otro c/ Qualitas Médica S.A.”, haciendo lugar a un reclamo por daños y perjuicios efectuado por dos particulares hacia un empresa de medicina prepaga que había negado a uno de ellos la cobertura de determinado tratamiento por considerar a la enfermedad como preexistente.

Los magistrados señalaron que es carga de la empresa efectuar el debido chequeo médico; caso contrario, no podrá invocar la preexistencia de la dolencia, salvo ocultamiento susceptible de conducir al engaño a pesar de un cuidadoso examen.

Añade el tribunal que el alcance de las limitaciones contenidas en un contrato de medicina prepaga no debe interpretarse de manera tal que perjudique a la parte más débil de la relación, es decir, el afiliado.

En el caso, los reclamantes celebraron el contrato el día 1 de julio del 2000; apenas un mes más tarde uno de ellos, al diagnosticársele un infarto agudo, debió someterse a ciertos tratamientos.

La paciente, antes de afiliarse, sufría dolores en el pecho que calmaba con nitritos, y uno de los coactores era médico de profesión, por lo que no pudo haber ignorado que ello podía desembocar como efectivamente lo hizo.

Cabe preguntarse : ¿cuál es la razón para obligar a la empresa de medicina prepaga a efectuar un chequeo médico cuando se solicita a los postulantes la presentación de una declaración jurada en la cual deben denunciar las enfermedades preexistentes?, ¿cuál es la parte débil del contrato?

La empresa se somete a la buena fe del particular, quien podría falsear la información vertida en la correspondiente declaración jurada.

Los costos de un chequeo médico a cada afiliado serían altísimos. Cualquier enfermedad no detectada en esa etapa de revisión perdería, a estos efectos, el carácter de preexistente, por lo que dicho examen debería ser harto exhaustivo.

Otro fallo a mencionar es “Cambiaso Peres de Nealón, Celia María Ana c/ Centro de Educación Médica Investigaciones Médicas”, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en agoste del año pasado estableció la obligación de las empresas de medicina prepaga de brindar los tratamientos y medicamentos requeridos por un menor discapacitado, pese a que estos servicios no se encontraban dentro de los contemplados en el contrato.

El posible impacto de la jurisprudencia en el sistema de salud:

El derecho y la economía tienen un amplio grado de interdependencia y son innumerables los casos en que decisiones judiciales repercuten directamente en la economía, como ha sucedido en los casos de pesificación de los depósitos bancarios, inconstitucionalidad de la ley de riesgos de trabajo, entre otros.

Cierto es que el derecho a la salud es una de las garantías básicas brindadas por nuestra Constitución Nacional. La cuestión radica en encontrar la manera de brindar dicha garantía.

Cargar cada vez más con obligaciones a las empresas prestatarias de servicios de medicina prepaga no es la más adecuada,
por diversos motivos.

En primer lugar, ello implicaría una inseguridad jurídica – traducida en incertidumbre económica - para las empresas, lo cual, evidentemente, no sería positivo para el sistema.

Por otro lado, mucho se ha hablado en los últimos meses de los aumentos reiterados en las cuotas de los planes de medicina prepaga; llegado el caso de que la tendencia a obligar a las empresas a cubrir enfermedades o tratamientos no previstas contractualmente se acentúe, el costo de ello será trasladado, naturalmente, al precio de la respectiva cuota.
Así, muchos particulares se verán privados de adherirse a los planes de medicina prepaga, volcándose al sistema público, absolutamente colapsado.

Es el Estado Nacional quien debe tutelar el derecho a la salud; la existencia de servicios de medicina prepaga de ninguna manera deslinda dicha obligación, que sigue estando, en última instancia, en cabeza del mismo Estado Nacional.

Lo contrario sería similar a pretender eximir al Estado de la responsabilidad o de la obligación de brindar servicios básicos de seguridad de viviendas, barrios o comercios que cuenten con seguridad privada.

El sistema de salud no escapa a la crisis general por la que atraviesa el país, y nadie podría negar el hecho de que existen muchas personas desamparadas. Pero cargar a las empresas privadas con el costo de asumir aquello que el Estado no brinda de manera adecuada sería – como vimos – aplicar un parche que no haría más que agigantar la herida.

César Obiglio, socio del Estudio Borda

Infobaeprofesional - 26/09/08

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Viernes, 26 de Septiembre de 2008

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La justicia obliga a una obra social a cubrir los costos de un geriatrico

Los jueces intimaron a DIBA a garantizar la cobertura gratuita de la madre de un ex oficial, internada en un geriátrico porque padece una incapacidad

La Cámara Federal de La Plata ordenó a la Obra Social de la Armada garantizar la cobertura gratuita de la madre de un ex oficial, internada en un geriátrico porque padece una incapacidad motora parcial y permanente.

La Sala II del Tribunal hizo lugar a una acción de amparo presentada por el hijo de la señora y ordenó a la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) abonar la cuota mensual de tres mil pesos del geriátrico.

“Se trata de resguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los ancianos especialmente aquellos vinculados con la asistencia y cuidados especiales, que se encuentran receptados en nuestro derecho interno, conforme al artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional”, según los camaristas Leopoldo Schiffrin, Carlos Compaired y Julio Fleicher.

En su presentación, el ex integrante de la Armada -quien sufre una incapacidad visceral, visual y motora permanente- explicó que al querer internar a su madre, de 74 años, en abril de 2004, la cuota inicial era de $850 y luego subió a 1.200, y que de ello la DIBA sólo le cubría unos 250.

En abril de 2008 la cuota del geriátrico se incrementó a $3.000, y al pedir a la obra social la cobertura total la solicitud le fue negada y sólo accedieron a incrementar en 1.300 el beneficio mensual.

Según explica el fallo, el actor percibía en marzo de 2008 un haber mensual de $1.171,60.

En la resolución, a la cual tuvo acceso Noticias Argentinas, los magistrados citaron amplia jurisprudencia de la Corte Suprema, así como de la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenar a la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada abonar a partir del mes de abril de 2008, la cobertura denominada Asistencia Social Geriátrica, por la suma de tres mil pesos mensuales”, concluye el fallo.

Infobaeprofesional - 26/09/08

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Viernes, 26 de Septiembre de 2008

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Reclaman cambios en la legislación sobre mala praxis. La industria del juicio

Medio centenar de entidades que nuclean a clínicas, sanatorios, médicos, enfermeros, prestadores, hospitales de comunidad, obras sociales y prepagas reclamaron al Congreso de la Nación poner fin a la “industria del juicio”, que le cuesta unos 500 millones de pesos anuales al sistema sanitario por las demandas de mala praxis y pone en riesgo de quiebra a decenas de centros asistenciales.

Uno de cada cinco médicos -alrededor de 40 mil profesionales de la salud- sufre al menos una demanda por mala praxis en el país, por lo que aumentó 25 por ciento la cantidad de profesionales que contratan un seguro para cubrirse ante futuras acciones legales, mientras desde el sector de la salud denuncian la existencia de una “industria del juicio” que busca aprovechar los vericuetos legales.

Cuando llegue el 2010 la cantidad de juicios acumulados por mala praxis superará los 150 mil, alertaron las entidades en el marco del XI Congreso Argentino de Salud que se desarrolla en Salta.

Ante este escenario, los referentes del sistema sanitario reclamaron reducir de diez a dos años el plazo de prescripción de las acciones derivadas del ejercicio profesional y limitar el beneficio de litigar sin gastos que tienen los pacientes y es utilizado por estudios jurídicos para alentar demandas en forma permanente.

Las entidades reclamaron, además, el establecimiento de topes para los montos de las indemnizaciones, al tiempo que impulsan la modificación de los artículos 84 y 94 del Código Penal, para diferenciar el ejercicio profesional de otras infracciones incluidas en la legislación.

Los referentes del sistema sanitario lamentaron que los proyectos de ley que impulsaban cambios en la legislación perdieran estado parlamentario y se comprometieron a renovar su reclamo para que avancen estas iniciativas en el Parlamento.

Entre las 50 entidades que suscribieron el “Acta de Salta” figuran la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI),), la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la República Argentina (ADECRA), la Asociación de Entidades de Medicina Prepaga (ADEMP), la Confederación Medica de la Republica Argentina (COMRA) y la Asociación Médica Argentina (AMA) Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME), además de la propia Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Argentina es uno de los países donde se inician más demandas por mala praxis en Latinoamérica, lo que provocó una fuerte disparada en los costos de la salud ya que, ante la duda, los médicos prefieren aplicar una estrategia de “medicina defensiva”, es decir, prescriben más estudios que los necesarios para ‘cubrirse’ ante cualquier eventualidad.

Horacio Dillon, miembro del Colegio Argentino de Neurocirujanos, anticipó que a partir de este documento se trabajará con los poderes Ejecutivo y Judicial para “limitar la litigiosidad indebida y modificar las situaciones que hacen imposible el ejercicio de la profesión y terminan perjudicando a los pacientes”.

Las especialidades que soportan el mayor número de demandas judiciales son Obstetricia (26%), Cirugía (25%), Traumatología (14%), Pediatría (10%), Clínica médica (9%), Anestesiología (8%) e Infectología (8%). (ACAMI)

Consultor de Salud

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Martes, 23 de Septiembre de 2008

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