Sanidad: Actualización de sueldos del convenio 122/75

En  la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del  mes de agosto de  2008,  siendo  las 19  horas,  comparecen  en  el  MINISTERIO DE  TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el  señor Jefe de  Gabinete del  Ministro  de  Trabajo  empleo y Seguridad  Social  de  la  Nación,  Dr.  Norberto  CIARAVINO,  asistido  por  el  Dr.  Adalberto  Vicente  Dias,  Secretario  de  Conciliación  del  Departamento  de  Relaciones  Laborales  Nº 1,  par  una  parte  la  FEDERACION  DE  ASOCIACIONES  DE  TRABAJADORES  DE  LA  SANIDAD  ARGENTINA,  en  adelante  FATSA,  representada  por  Carlos  West  Ocampo,  Hector  Daer,  Susana  Stochero de Rueda,  Aníbal  Héctor  GOMEZ, Néstor José GENTA,  Irma Asunción RACZKOWSKI, Jorge  D’ANDREA y Cristina Lujan NUÑEZ (por el  sector trabajador) y por la  otra,  la  CONFEDERACION  DE  CLINICAS  Y  SANATORIOS  Y  HOSPITALES  de  toda  el  país  can Excepción  de  Río  Negro,  (CONFECLlSA), representada par el  Doctor Gustavo MAMMONI, en  su carácter  de  Presidente;  ASOCIACION  DE  CLINICAS  SANATORIOS  Y  HOSPITAL.ES  PRIVADOS  DE  LA REPÚBLlCA  ARGENTINA, (ADECRA), representada por el  Dr.  Francisco DIAZ, en  su  carácter de Presidente; quien además  lo  hace en  representación  de  la  ASOCIACIÓN  DE  CLÍNICAS  SANATORIOS  Y  HOSPITALES  PRIVADOS  DE  LA  PROVINCIA  DE  CORDOBA  (ACLlSA),  LA CAMARA PROVINCIAL DE  PRESTADORES DE  SERVICIOS DE  SALUD  (CAPPSSA)  Y  a  la  ASOCIACION  DE  CUNICAS  Y  SANATORIOS  PRIVADOS DE  LA  ROVINCIA DE  BUENOS AIRES- ZONA II;  la  CAMARA ARGENTINA  DE  CLINICAS  Y  ESTABLECIMIENTOS  PSIQUIATRICOS  (CACEP)  representada  par  el  Dr.  Emilio  De  FAZIO,  en  su carácter  de  Presidente;  la  ASOCIACION  ARGENTINA  DE  ESTABLECINIIENTOS  GERIATRICOS  (AAEG),  representada  par  el  señor  Juan  Andrés  MINGUEZ,  en  su  carácter  de  Presidente  y  Jorge  MARTINI;  y  la  CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD  (CEPSAL),  representada par el  Dr.  Manuel Ricardo MOISES, en su  carácter de  Presidente.

Declarado abierto el  acto por el  funcionario  actuante,  luego  de  largas  e  intensas  negociaciones  las  partes  manifiestan de común acuerdo, que vienen a  explicitar el  acuerdo al  que han  arribado,  en  relación  a  la  renovación  parcial  del  Convenio  Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los  comparecientes  se  reconocen  recíprocamente,  par su  representación  y  representatividad  como  únicas  partes  legitimadas  para la negociación de una modificaci6n parcial del CCT 122/75.

2. Ámbito  Personal  y  Territorial:  El  acuerdo  alcanzado  será  de  aplicación en  todo el  ámbito personal y territorial comprendido en  el  Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3. Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del  veinticinco  por ciento  (25%) de  los  salarios  básicos  de  todos  los  trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se  hará efectivo en dos tramos: uno a partir del 10 de agosto (15% quince  par ciento) y otro a partir del 1º de diciembre de 2008 (10% diez par  ciento), toda ella de conformidad con  las escalas establecidas en el  punto 4 del prsente.

4. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer dos nuevas escalas de salarios básicos, una a partir del 1º de AGOSTO  y  otra a partir del 1º de  DICIEMBRE 2008, que se explicitan a continuación:

Escala de Salarios Basicos a partir 1º de Agosto 2008

A) PERSONAL TECINICO Y  SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a: Obstétricas e instrumentadoras    1.889,22

b: Cabos/as de cirugía       1.889,22

c: Cabos/as de Piso o Pabellón 1.856,10

d: Enfermeros/as de Cirugía y personal  de esterilización 1.806,42

e: Auxiliar Técnico de Rayos X  1.806,42

f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas  1.806,42

h: Enfermero/ra de piso o Consultorios Externos  1.766,74

i: Personal Especializado en Terapia  Intensiva, Climax, Unidad Coronaria,
Nursery, Foniatría y  Riñón artificial 1.756,74

j: Personal destinado a la atención de  enfermos mentales  nerviosos 1.756,74

g: Personal Técnico de: Hemoterapia,  Fisioterapia, Anatomía Patológica y
Laboratorio.  1.679,46

k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínicos  1.679,46

LL: Mucamas de Cirugía o que no tengan  atingencia con la atención de enfermos  1.560,78

L: Asistente Geriátrica  1.527,66

m: Asistente de Comedores con atención al  público  1.519,38

n: Camilleros y fotógrafos  1.519,38

n: Personal de Lavadero y ropería  1.494,54

0: Mucamas de piso, Consultorios Externos y Geriátricos  1.486,26

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

a: Oficiales  1.70.8,44

b: Medio oficiales 1.609,08

c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 1.544,22

d: Jardineros 1.486,26

e: Peones en general 1.519,38

C) PERSONAL DE COCINA

a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1.708,44

b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera  1.614,60

c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos  1.614,60

d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina  1.614,60

e: Ayudante de cocina y cacerolero  1.581,48

f:  Peones de cocina en general  1.486,26

D)PERSONAL ADMINISTRATIVO

a: Administrativo de primera 1662,90

b: Administrativo de Segunda  1.614,60

c: Administrativo de Tercera  1.566,30

d: Cadete  1.396,56

ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS   (EXCLUSIVAMENTE)
AUXILIAR DE ENFERMARIA 1.592,52

Escala de Salarios Básicos a partir 1º de diciembre de 2008

A) PERSONAL TECINICO Y  SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a: Obstétricas e instrumentadoras  2.053,50

b: Cabos/as de cirugía   2.053,50

c: Cabos/as de Piso o Pabellón  2.017,50

d: Enfermeros/as de Cirugía y personal  de esterilización 1.963,50

e: Auxiliar Técnico de Rayos X   1.963,50

f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas  1.963,50

h: Enfermero/ra de piso o Consultorios Externos   1.909,50

i: Personal Especializado en Terapia  Intensiva, Climax, Unidad Coronaria,
Nursery, Foniatría y  Riñón artificial 1.909,50

j: Personal destinado a la atención de  enfermos mentales  nerviosos 1.909,50

g: Personal Técnico de: Hemoterapia,  Fisioterapia, Anatomía Patológica y
Laboratorio  1.825,50

k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínicos  1.825,50

LL: Mucamas de Cirugía o que no tengan  atingencia con la atención de enfermos  1.696,50

L: Asistente Geriátrica  1.660,50

m: Asistente de Comedores con atención al  público   1.651,50

n: Camilleros y fotógrafos  1.651,50

n: Personal de Lavadero y ropería  1.624,50

0: Mucamas de piso, Consultorios Externos y Geriátricos 1.615,50

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

a: Oficiales  1857,00

b: Medio oficiales 1749,00

c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 1678,50

d: Jardineros 1615,50

e: Peones en general 1651,50

C) PERSONAL DE COCINA

a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1857,00

b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera  1755,00

c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos  1755,00

d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina  1755,00

e: Ayudante de cocina y cacerolero  1719,00

f:  Peones de cocina en general  1615,50

D)PERSONAL ADMINISTRATIVO

a: Administrativo de primera 1.807,50

b: Administrativo de Segunda  1.755,00

c: Administrativo de Tercera  1702,50

d: Cadete  1518,00

ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS   (EXCLUSIVAMENTE)
AUXILIAR DE ENFERMARIA 1731,00

5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2008 y los  aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las  nuevas  remuneraciones  sobre  los  adicionales  legales  y  convencionales serán  remunerativos  a  todos  los  efectos  legales  y  convencionales  con  la  sola  excepción  que  sobre  dichos  montos,  correspondientes  a  los  aumentos  enunciados,  no  se  realizaran  contribuciones  patronales  al  Sistema de  Seguridad  Social  (excepto  Obras  Sociales)  de  todo  el  personal  de  cada  empresa.  Esta  excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2009, fecha esta a partir  de la  cual tendrán  naturaleza de remunerativos a todos los efectos.  Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 “a cuenta” podrán  ser absorbidos hasta su  concurrencia.  Las  partes prorrogan hasta el  31/07/2009 la  excepcionalidad parcial planteada con  relación  a  las  contribuciones previsionales establecidas en  el  punto 5 del acuerdo  homologado  mediante  Resolución MTSS  Nº  1538/07  del  7  de  diciembre de 2007._

6. Los  importes  de  los  adicionales  legales,  convencionales  y  voluntarios,  que  resultan  de  tomar como  base  de  cálculo el  salario  básico convencional, a los fines de su  pago, deberán ser calculados  de  conformidad  con  los  valores  establecidos  en  la  nueva  escala  salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

7. Aguinaldo Diciembre 2008: Teniendo en  cuenta el  impacto del  incremento salarial  diciembre de 2008,  las partes acuerdan que, las empresas que no  puedan hacer frente al  pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2008 podrán diferir hasta el  mes de enero de 2009, el  pago de la diferencia del mayor valor del  aguinaldo par efecto del aumento del salario básico.

8. Adicional  por Título de Licenciatura en  Enfermería: Se  fija  el  valor del adicional por título artículo 9 inc. 14 del 122/75 en la suma de  pesos doscientos sesenta y cinco ($265) mensuales a partir del 1º de  agosto de 2008 y en  la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) mensuales a partir del 1 de diciembre de 2008.

9. En  caso  que alguna empresa acredite debidamente dificultades  económico  financieras  para  hacer  frente al  aumento  salarial  aquí  acordado, podrá  negociar  con  la  filial  FATSA  que  corresponda,  únicamente la adecuación de los plazos de vigencia de las clausulas del presente acuerdo.

10. Comisión Técnica:  Las  partes  acuerdan  conformar  una  Comisión Técnica con el propósito de analizar el  impacto de la nueva  tecnología, los nuevos métodos terapéuticos, tratamientos y prácticas  medicas en  el  desarrollo de las relaciones laborales, profesionales y  condiciones  de  trabajo  de  los  trabajadores  encuadrados  en el  convenio colectivo.

11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios  del  CCT.  122/75 un  aporte  solidario  equivalente  al  1%  de  la  remuneraci6n  integral  mensual,  durante  la  vigencia  del  presente  acuerdo.  Este aporte estará destinado entre otros fines,  a cubrir los  gastos  ya  realizados y  a  realizar,  en  la  gestión,  concertación  y  posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los  convenios  y  acuerdos  colectivos  para  todos  los  beneficiarios  sin  excepción,  al  desarrollo  de  la  acción  social  y  la  constitución  de   equipos sindicales y técnicos que posibiliten el  desarrollo solidario de   los  beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad   de vida para los trabajadores y su  grupo familiar.  Los  Trabajadores   afiliados a cada uno de los sindicatos de  primer grado adheridos a   FATSA, compensaran este aporte con el  pago del  mayor valor de la   cuota  asociaciones.  Los  empleadores  actuaran  como  agentes  de   retención del aporte solidario y realizaran el depósito correspondiente   con  el  procedimiento  habitual,  en  forma  mensual  y  en  la  cuenta   especial de FATSA  conforme lo vienen realizando hasta el  presente.
Esta clausula tendrá la vigencia del acuerdo general.

12. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09.
Las partes en prueba de conformidad ratifican en un todo lo acordado   precedentemente, solicitando la pronta homologaci6n.

Sin más,  siendo las 19:30 horas,  las partes firman de conformidad,   ante mí.-

Representación  Gremial

Representación Empleadora.

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Sábado, 30 de Agosto de 2008

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Katástrofe argentina: la ley llevaria a la quiebra de las prepagas

Las empresas de medicina prepaga aseguran que si el Senado aprueba el proyecto de ley regulando la actividad que obtuvo media sanción el miércoles en Diputados, comenzará un proceso muy irregular que concluirá con la quiebra de esas compañías y habrá 4 millones de pacientes a la deriva.

Las empresas de medicina prepaga exisgen que los senadores nacionales realicen correcciones al proyecto aprobado en Diputados sobre la actividad privada de salud.

El foco del reclamo se ubica sobre la obligatoriedad de admitir “a cualquiera que lo pida” en sus planes, sin restricción sobre las afecciones que el asociado padece al ingresar al sistema.

Según las empresas de medicina prepaga, para hacer frente a esas preexistencias la cuota debería subir a niveles muy elevados.
Pero, además, el Estado fijaría los montos que pueden cobrar las empresas y las retribuciones a los profesionales que emplea.

La norma obliga a las empresas a mantener el servicio con una mora de 90 días. Según el diario Ámbito Financiero, un cliente podría asociarse a una empresa el 1º de enero, pagar la 1ra. mensualidad, no pagar más pero mantener las prestaciones hasta abril, y el 1º de abril darse de baja de ese proveedor para afiliarse a otro, repitiendo el mecanismo.

“Así, pagando 4 cuotas por año otras 4 empresas diferentes, tendría 1 año de medicina privada, sin que la ley prevea sanciones o restricciones a estos comportamientos”, según el matutino.

Los empresarios reclaman:

> Las enfermedades previas deberían estar a cargo del nuevo socio: “No es justo que quien viene pagando su cuota desde hace años financie a un recién llegado al sistema sin contraparte alguna”. El problema central parecen resultar los altos costos de las nuevas patologías (bulimia, anorexia, obesidad incluyendo la operación ‘cinturón gástrico’).

> Limitar las reafiliaciones posmora.

> Aliviar la reserva técnica que obligatoriamente deberán constituir porque les quita capacidad financiera para afrontar inversiones específicas.

Fuente:
urgente24.com

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Sábado, 30 de Agosto de 2008

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Por resolución de la Superintendencia las OOSS deben incrementar los aranceles a prestadores

NUEVOS INCREMENTOS ARANCELARIOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS SOCIALES LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DECIDIÓ ESTE AUMENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN
29/08/2008

Texto de la Resolución aprobada:

Y VISTO las leyes 23.660, 23.661, el Decreto 576/93 y la Resolución nº 737/07 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO: Que mediante el acto administrativo citado en último término en el visto la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso el reconocimiento de un incremento en los valores de las prestaciones médico asistenciales que abonan los agentes del seguro de salud a favor de los prestadores inscriptos por ante el Registro Nacional de Prestadores. Que en los considerandos de la resolución antedicha se expresaba la voluntad del Organismo de armonizar los intereses de los sectores involucrados con el objetivo de evitar conflictos respecto de los valores que abonan las obras sociales y perciben los prestadores. Que la Resolución nº 737/07- S.S.Salud no fue meritoria de cuestionamiento, tanto por parte de los Agentes del Seguro de Salud como del Sector prestador. Que, como en esa oportunidad, hoy los actores del Sector reclaman de esta Superintendencia de Servicios de Salud su participación en la solución de un nuevo diferendo sobre esta misma cuestión, divergencia que no han podido resolver de común acuerdo hasta el momento a pesar de haber sostenido varias y prolongadas reuniones conjuntas en la sede y con la participación de este Organismo.

Que en esta ocasión y si bien los sectores en pugna son contestes en aceptar la procedencia de un incremento en los valores de las prestaciones, la circunstancia que lo amerita no se encuentra directamente vinculada a ellas sino a los aumentos que forman parte de la negociación colectiva que sostiene la Federación de Trabajadores en la Sanidad y las Cámaras Empresariales del Sector.

Que en consecuencia, se considera prudente la emisión de este acto administrativo de reconocimiento de un incremento en los valores, de acuerdo a los mecanismos y los plazos estipulados en Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado a intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en la ley 23.661 y los decretos 1615/96, 96/06, 131/06 y 1547/07.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD R E S U E L V E

ARTICULO 1º .- Por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución reconócese un incremento en los valores de las prestaciones médico asistenciales que abonen los Agentes del Seguro de Salud a favor de los prestadores debidamente inscriptos por ante el Registro de Prestadores de la Superintendecia de Servicios de Salud equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de los importes que actualmente abonan.

ARTICULO 2º .- Dicho incremento se hará efectivo de la siguiente manera: un quince por ciento (15%) para el mes de agosto del corriente año, y el diez por ciento (10%) restante para el mes de enero de el año 2009.

ARTICULO 3º .- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Fuente:
CADIME

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Viernes, 29 de Agosto de 2008

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