En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2008, siendo las 19 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Jefe de Gabinete del Ministro de Trabajo empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, par una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Hector Daer, Susana Stochero de Rueda, Aníbal Héctor GOMEZ, Néstor José GENTA, Irma Asunción RACZKOWSKI, Jorge D’ANDREA y Cristina Lujan NUÑEZ (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES de toda el país can Excepción de Río Negro, (CONFECLlSA), representada par el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITAL.ES PRIVADOS DE LA REPÚBLlCA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Francisco DIAZ, en su carácter de Presidente; quien además lo hace en representación de la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLlSA), LA CAMARA PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (CAPPSSA) Y a la ASOCIACION DE CUNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA ROVINCIA DE BUENOS AIRES- ZONA II; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada par el Dr. Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECINIIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada par el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y Jorge MARTINI; y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada par el Dr. Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de largas e intensas negociaciones las partes manifiestan de común acuerdo, que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, par su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificaci6n parcial del CCT 122/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3. Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del veinticinco por ciento (25%) de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en dos tramos: uno a partir del 10 de agosto (15% quince par ciento) y otro a partir del 1º de diciembre de 2008 (10% diez par ciento), toda ella de conformidad con las escalas establecidas en el punto 4 del prsente.
4. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer dos nuevas escalas de salarios básicos, una a partir del 1º de AGOSTO y otra a partir del 1º de DICIEMBRE 2008, que se explicitan a continuación:
Escala de Salarios Basicos a partir 1º de Agosto 2008
A) PERSONAL TECINICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
a: Obstétricas e instrumentadoras 1.889,22
b: Cabos/as de cirugía 1.889,22
c: Cabos/as de Piso o Pabellón 1.856,10
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 1.806,42
e: Auxiliar Técnico de Rayos X 1.806,42
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 1.806,42
h: Enfermero/ra de piso o Consultorios Externos 1.766,74
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria,
Nursery, Foniatría y Riñón artificial 1.756,74
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales nerviosos 1.756,74
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y
Laboratorio. 1.679,46
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínicos 1.679,46
LL: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 1.560,78
L: Asistente Geriátrica 1.527,66
m: Asistente de Comedores con atención al público 1.519,38
n: Camilleros y fotógrafos 1.519,38
n: Personal de Lavadero y ropería 1.494,54
0: Mucamas de piso, Consultorios Externos y Geriátricos 1.486,26
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO
a: Oficiales 1.70.8,44
b: Medio oficiales 1.609,08
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 1.544,22
d: Jardineros 1.486,26
e: Peones en general 1.519,38
C) PERSONAL DE COCINA
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1.708,44
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1.614,60
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 1.614,60
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 1.614,60
e: Ayudante de cocina y cacerolero 1.581,48
f: Peones de cocina en general 1.486,26
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO
a: Administrativo de primera 1662,90
b: Administrativo de Segunda 1.614,60
c: Administrativo de Tercera 1.566,30
d: Cadete 1.396,56
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)
AUXILIAR DE ENFERMARIA 1.592,52
Escala de Salarios Básicos a partir 1º de diciembre de 2008
A) PERSONAL TECINICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
a: Obstétricas e instrumentadoras 2.053,50
b: Cabos/as de cirugía 2.053,50
c: Cabos/as de Piso o Pabellón 2.017,50
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 1.963,50
e: Auxiliar Técnico de Rayos X 1.963,50
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 1.963,50
h: Enfermero/ra de piso o Consultorios Externos 1.909,50
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria,
Nursery, Foniatría y Riñón artificial 1.909,50
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales nerviosos 1.909,50
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y
Laboratorio 1.825,50
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínicos 1.825,50
LL: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 1.696,50
L: Asistente Geriátrica 1.660,50
m: Asistente de Comedores con atención al público 1.651,50
n: Camilleros y fotógrafos 1.651,50
n: Personal de Lavadero y ropería 1.624,50
0: Mucamas de piso, Consultorios Externos y Geriátricos 1.615,50
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO
a: Oficiales 1857,00
b: Medio oficiales 1749,00
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 1678,50
d: Jardineros 1615,50
e: Peones en general 1651,50
C) PERSONAL DE COCINA
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1857,00
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1755,00
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 1755,00
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 1755,00
e: Ayudante de cocina y cacerolero 1719,00
f: Peones de cocina en general 1615,50
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO
a: Administrativo de primera 1.807,50
b: Administrativo de Segunda 1.755,00
c: Administrativo de Tercera 1702,50
d: Cadete 1518,00
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)
AUXILIAR DE ENFERMARIA 1731,00
5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2008 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2009, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. Las partes prorrogan hasta el 31/07/2009 la excepcionalidad parcial planteada con relación a las contribuciones previsionales establecidas en el punto 5 del acuerdo homologado mediante Resolución MTSS Nº 1538/07 del 7 de diciembre de 2007._
6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.
7. Aguinaldo Diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial diciembre de 2008, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan hacer frente al pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo par efecto del aumento del salario básico.
8. Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: Se fija el valor del adicional por título artículo 9 inc. 14 del 122/75 en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco ($265) mensuales a partir del 1º de agosto de 2008 y en la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) mensuales a partir del 1 de diciembre de 2008.
9. En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda, únicamente la adecuación de los plazos de vigencia de las clausulas del presente acuerdo.
10. Comisión Técnica: Las partes acuerdan conformar una Comisión Técnica con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología, los nuevos métodos terapéuticos, tratamientos y prácticas medicas en el desarrollo de las relaciones laborales, profesionales y condiciones de trabajo de los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo.
11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneraci6n integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensaran este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociaciones. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario y realizaran el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente.
Esta clausula tendrá la vigencia del acuerdo general.
12. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09.
Las partes en prueba de conformidad ratifican en un todo lo acordado precedentemente, solicitando la pronta homologaci6n.
Sin más, siendo las 19:30 horas, las partes firman de conformidad, ante mí.-
Representación Gremial
Representación Empleadora.
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Sábado, 30 de Agosto de 2008