1.- ¿Dónde se encuentra legislado el APB y su obligatoriedad?
Respuesta: En la ley 8271 (modificada por la Ley 13.560). El artículo 18 bis reconoce el APB y el artículo 28 inc. e) establece que el Consejo Directivo deberá fijar su carácter y el valor. En cumplimiento de esa obligación, el Consejo Directivo dictó la Resolución Nº 31/07 que dispone el monto de diez pesos ($ 10) y el cobro obligatorio del APB
2.- ¿El APB está incluido dentro de los ítems de los convenios suscriptos por Federación con las Obras Sociales?
Respuesta: El APB está establecido para que el Bioquímico lo cobre directamente al paciente. Por su naturaleza, el APB se encuentra excluido de los convenios ya que no se trata de un arancel sino que es una compensación por los gastos de formación, perfeccionamiento profesional y actualización tecnológica de los laboratorios. No obstante, algunas obras sociales lo han reconocido y lo pagan o reintegran. PERO QUEDA A CRITERIO DEL BIOQUÍMICO SU COBRO DIRECTO O POR INTERMEDIO DE LAS OBRAS SOCIALES.
3.- En los contratos directos del profesional con las obras sociales en las que no se encuentra incluido el cobro del APB, ¿se le cobra al paciente o se hace un nuevo convenio?
Respuesta: Conforme a lo señalado en la respuesta anterior, el APB se puede cobrar al paciente. Si algunas obras sociales están dispuestas a incluirlo en los contratos directos con el profesional, el Colegio no se opone a esa modalidad de cobro.
4.- ¿Qué pasa en los contratos anteriores si la obra social le indica a sus afiliados que no lo paguen y ésta tampoco se hace cargo?
Respuesta: El APB no es un arancel; por ello no se encuentra alcanzado por los convenios. El cobro debe realizarse en forma obligatoria conforme a la normativa señalada en la respuesta a la pregunta nº 1. El cobro se exige al paciente. Luego éste podrá o no hacer el reclamo de reintegro ante su obra social, dependiendo del plan que tenga con ésta.
5.- ¿Cómo demuestra el cobro del APB?
Respuesta: El cobro del APB debe demostrarse en forma fehaciente cuando el Colegio lo exija a través de sus Inspectores. El instrumento dependerá de la modalidad de cobro (directo al paciente, a través de obras sociales, entidades de medicina prepaga, clínicas, sanatorios, etc.).
6.- ¿El cobro del APB es exclusivo del titular del laboratorio o pueden ser incorporados los Profesionales Auxiliares?
Respuesta: En principio, su cobro está destinado al titular del laboratorio que es quien asume los costos por los conceptos previstos en el APB. El titular del laboratorio puede participar del mismo con los auxiliares, adjuntos y/o profesionales especializados, pero dependerá de un acuerdo en el que el Colegio no interviene.
7.- ¿Por qué se dice que el Colegio no interviene en la relación contractual cuando todos los contratos deben ser registrados?
Respuesta: El Colegio tiene la obligación legal de llevar el registro de los contratos como así también lo lleva el Ministerio de Salud de la Provincia. También regula el mínimo ético “Hora Bioquímica”, con los parámetros generales de la relación contractual. Todas las demás cuestiones que pudieren surgir de la relación entre las partes, son de libre acuerdo entre ellas.
8.- En el caso de profesionales contratados como Directores Técnicos de laboratorios de clínicas, ¿quién debe facturar el APB a los pacientes ambulatorios, el Bioquímico o la clínica?
Respuesta: En principio, quien tiene la obligación de cobrar el APB es el Bioquímico que ejerce como Director Técnico. Sin perjuicio de ello, podrán acordar con las autoridades de la clínica la forma de cobro. Sería razonable en ese caso considerar también que alguno/s de los conceptos comprendidos en el APB pueden ser aportados por la clínica (modernización de los instrumentos de trabajo, amortización de equipos, etc.).
9.- En el supuesto de contrato de concesión del servicio de laboratorio, ¿quién debe cobrarlo?
Respuesta: Dependerá de los ítems que se incluyan dentro de la concesión. Si el Bioquímico se hace cargo de todo el laboratorio (aparatología, modernización técnica, capacitación, etc.), el cobro debería realizarlo él. También podría adaptarse el sistema señalado en la respuesta anterior.
10.- ¿Cómo se cobra el APB a los pacientes internados, por práctica o por día?
Respuesta: A los pacientes internados se les debe cobrar un APB por día de atención, independientemente de las prácticas realizadas en forma diaria.
11.- ¿Los Bioquímicos que prestan servicios en hospitales públicos tienen que cobrar el APB?
Respuesta: Los sueldos de los profesionales que prestan servicios dentro del sistema público son fijados por leyes provinciales en las cuales no tiene injerencia el Colegio.
12.- Conforme a la respuesta anterior, ¿por qué se realizó la consulta obligatoria a todos los profesionales?
Respuesta: La opinión de todos los Bioquímicos que se encuentran matriculados es muy importante para el Colegio. Que un profesional preste hoy exclusivamente funciones en el ámbito público o bajo diferentes condiciones de contratación en el ámbito privado, no significa que el día de mañana pueda tener su propio laboratorio.
13.- ¿Qué es lo que se debe hacer si un paciente realiza una denuncia ante su obra social por el cobro del APB y ésta pretende sacar al Bioquímico del convenio?
Respuesta: No hay fundamentos legales válidos para excluir al Bioquímico del padrón ya que, como se expresó, el APB nada tiene que ver con los aranceles. Debe tenerse en cuenta en este aspecto que, al ser el APB de cobro legalmente obligatorio, todos los Bioquímicos deben percibirlo, motivo por el cual no es probable que las obras sociales excluyan a todos los colegas de su padrón; menos aún porque estén cumpliendo una obligación.
14.- ¿Qué medidas tomará el Colegio en el caso de que el Bioquímico sea excluido de los padrones de las Obras Sociales?
Respuesta: Como todos saben, el Colegio no tiene relación contractual ni de ningún otro tipo con las obras sociales. El APB es un instrumento que el legislador provincial, a instancias del Colegio, reconoció a los Bioquímicos para lograr su mayor capacitación en el carácter de efectores de la salud pública. Respondió a un reclamo generalizado de los colegas pero la eficacia del resultado del APB dependerá de la lucha de los Bioquímicos de la Provincia para que se respete el ejercicio de su derecho. El Colegio seguirá brindando asesoramiento y apoyo institucional a los colegas que lo requieran, pero las defensas deberán ser personales.
Fuente:
http://www.colebioqpba.org.ar
Publicado en la categoría Actualizacion de aranceles a prestadores, Situación de los Laboratorios Bioquímicos
Miércoles, 30 de Enero de 2008
En estos momentos en que por vía de los sindicatos las obras sociales manejarán enormes recursos destinados al sistema de salud , es valioso releer parte de la denuncia que el Dr René Favaloro dejó en el texto de una de sus últimas cartas. Sería oportuno que las cosas comiencen a cambiar…