En noviembre fue firmado el acuerdo por el cual se otorga un 20% de incremento en los básicos de todas las categorías del Convenio de Sanidad 108/75. Dicho incremento rige a partir del 1º de diciembre.
CADIME, por la parte patronal, representó a las entidades de diagnóstico médico, sin embargo hasta el día de hoy, en su pagina web no figura ningún anuncio ni comentario acerca de la firma de este acuerdo.
Los prestadores, continúan sin obtener una respuesta por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, muchas de las cuales no otorgaron aún ni el ajuste prometido a fines del 2006.
Expediente No 1248318/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales por una parte, Carlos West Ocampo, Hector Daer, Susana Stochero de Rueda, Nestor Genta e Irma Raczkowski, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por el sector trabajador y por la otra, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico -CADIME-, representada por Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 y Juan José Etala (h) con LE 8.037.607 en carácter de paritario y letrado patrocinante tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio -CEDIM- representada en este acto por Leopoldo Marcelo Kaufman DNI 11.807.544 en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación respectiva, que adjunta en este acto y Colmegna SA, representada por su apoderado Julio Machuca, asistido por su asesor Dr. Giambartolomei, tal como lo acreditan con la documentación que en copia se adjunta. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra, las partes manifiestan:
Que luego de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:
ACUERDO
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.
2. Ámbito Personal v Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el Ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Aumento de las remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinte por ciento (20 %) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 108/75. El aumento aquí acordado tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007.
4. Escala Salarios Básicos CCT 108/75 a partir 1/12/2007
1ª CATEGORIA $ 1.643
2ª CATEGORIA $ 1.571
3ª CATEGORIA $ 1.528
4ª CATEGORIA $ 1.428
5ª CATEGORIA $ 1.313
5.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/11/07 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2008, fecha ésta a partir de la cual se realizaran la totalidad de las contribuciones patronales. Los aumentos salariales otorgados con posterioridad al acuerdo suscripto con fecha 26/12/2006 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.
6.- Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que están expresamente referenciados y tengan como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.
7.- Aguinaldo Diciembre 2007: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2007, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2007 podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.
8.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante toda la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar.
9.- Las partes acuerdan conformar una Comisión Técnica con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.
10.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-12-07 hasta el 30-11-08.
11. Las PARTES ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.
Sin más, siendo las 17,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.-
Fuente: http://www.sanidad.org.ar/convenios_colectivos/CCT108/Convenio108(2007).pdf
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Jueves, 20 de Diciembre de 2007