Declaraciones del Gerente de Osde en su visita a Salta

Luego de asumir, como titular de la Gerencia Nacional de OSDE, Tomás Sánchez de Bustamante recorre y visita todas las filiales con que cuenta la empresa en el país

Recientemente visitó la Provincia de SALTA, donde la entidad cuenta con sucursales en la Ciudad de Salta, en Tartagal,en Orán, en Rosario de la Frontera, en Güemes, en San Lorenzo y en Metán.

La organización OSDE es una de las principales prestadoras de salud de la Argentina, aunque no cuenta con hospitales ni clínicas propias, ocupándose sólo de la prestación de los servicios a más de 1.200.000 afiliados con más de 400 centros distribuídos por la república.

Segun el articulo publicado en el Diario el Tribuno de la Ciudad de Salta, éstas fueron algunas de las declaraciones o comentarios realizados durante su visita:

Entre los primeros objetivos está la homogeneización de los servicios a nivel nacional, mejorar la calidad asistencial y optimizar la oferta lo más que se pueda.

La entidad tiene un compromiso federal para colocar una sucursal en cualquier población que supere los diez mil habitantes, aunque eso signifique pérdidas.

Sobre todo buscamos tener un buen acercamiento a la comunidad médica, pilar fundamental para la existencia de cualquier sistema de salud. Buscamos acompañarlos en su desarrollo profesional, dando buenas herramientas de capacitación y acompañándolos con un mejor ingreso.

El sistema de salud soporta el alto costo de los materiales y el encarecimiento de las prestaciones.

Todavía no logramos salir de la crisis del 2001. Muchos aspectos de la economía no se terminan de acomodar. En este contexto, marchamos hacia un nuevo sistema de salud, donde tendrán principal importancia los nuevos componentes tecnológicos.

Al salir de la convertibilidad, se detuvo el avance tecnológico en salud por el lógico encarecimiento de los elementos, casi en su totalidad importados -reparar la lámpara de un tomógrafo, por ejemplo, cuesta 80 mil dólares- a lo que le sucedió una caída en la calidad de la prestación. Ese el nuevo escenario al cual tendrá que enfrentarse el paciente.

Pocos podrán acceder a las nuevas tecnologías médicas.

Cuando estábamos dentro de la convertibilidad, se pudo tener acceso a tecnologías del primer mundo, pero ahora con el mismo presupesto limitamos las posibilidades de acceso a esa tecnología a una gran franja de la población del país. Este retraso lo estamos sintiendo en el sistema.

El país aún no salió de la emergencia económica.

Es un tiempo para el reacomodamiento entre el financiamiento y los prestadores.

Sabemos que el mayor peso a la salida de la convertibilidad la sufrieron los prestadores y que esto provoica que cíclicamente el sistema cruja.

Creemos que falta todavía una discusión de fondo sobre las disparidades entre el hospital público y los servicios privados. Todos los sectores debemos sentarnos a a discutir acerca de cómo reestructurar el sistema hospitalario argentino.

Fuente: Diario El Tribuno
Salta. 31/08/07

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Viernes, 31 de Agosto de 2007

Obligan a prepagas a cubrir servicios a discapacitados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las empresas de medicina deben cubrir los mismos servicios que resulten obligatorios para las obras sociales. Entre los beneficiarios deben ser consideradas las personas con discapacidades
Asílo decidió la Corte en un fallo firmado ayer en los autos  caratulados “Cambiasso Pérez de Nealón c/ CEMIC”, en el marco de una controversia relativa a las obligaciones de las entidades de medicina prepaga respecto de sus afiliados.

El caso se trató de un menor con una severa discapacidad física, que representado por sus padres, pidió medicación psiquiátrica, 120 pañales mensuales y una silla de ruedas especial entre otras prestaciones, algunas de las cuales el CEMIC se negaba a brindar de acuerdo a las leyes que consideraba aplicable.

Para la Corte, “las personas afectadas con discapacidad se encuentran incluidas en las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación incorporadas por el Programa Médico Obligatorio, cuyas prestaciones resultan imperativas para las entidades de medicina prepaga”.

Por mayoría, el Tribunal sostuvo que dichas entidades, al margen de las prestaciones propias del contrato, están obligadas a las previstas en el Programa Médico Obligatorio, susceptible de ser actualizado periódicamente por la autoridad de aplicación, según el art. 28 de la ley 23.661 que creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Dicha actualización también puede ser producto del Congreso de la Nación, tal como ocurrió mediante la ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad.

Esta última norma, al no introducir salvedad alguna que la separe del marco de la ley 24.754 de medicina prepaga-, debe ser interpretada en el sentido que, en cuanto determina prestaciones obligatorias respecto de las obras sociales, comprende esas entidades en lo que atañe a la cobertura médico asistencial de las personas con discapacidad, sostuvo la Corte.

De esa forma, la Corte sostuvo que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales.

Esto último comprende las prestaciones que, con carácter obligatorio, establezca y actualice periódicamente la autoridad de aplicación y con respecto de las personas con discapacidad, todas las prestaciones que requiera su rehabilitación, en la medida en que conciernan al campo médico asistencial.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de asegurar la cobertura de medicamentos que requieran las prestaciones obligatorias, contemplada en la última parte del citado art. 28 de la ley 23.661.

La decisión también fue fundamentada en los derechos de toda persona “al disfrute del más alto nivel posible de salud” y “a una mejora continua de las condiciones de existencia”, enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el hecho de que, si bien la actividad de las mencionadas entidades puede presentar determinados rasgos mercantiles, “en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, también adquieren un compromiso social con sus usuarios”.

El ministro Ricardo Lorenzetti, sostuvo que por regla general, en los contratos no puede presumirse una obligación que no surja claramente de la voluntad de las partes, lo que no ocurría en el caso. Con todo, después de reconocer que la atención médica en juego debería prestarla el Estado (no demandado en la causa), a fin de que el peticionario no se viera privado de asistencia, concedió un plazo de hasta un año para que la entidad privada que asuma la asistencia médica durante ese lapso pueda recuperar del Estado los gastos en los que incurrió.
Fuente: Infobae.com.30 de agosto
 

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Jueves, 30 de Agosto de 2007

La Provincia intimó a empresas de medicina prepaga a eliminar “cláusulas abusivas”

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION BONAERENSE

Entre otras, deberán suprimir las relacionadas a enfermedades preexistentes y los aumentos para afiliados mayores de 65 años. Como la actividad no está regulada, las empresas se oponen a este tipo de requisitos.

En un intento por borrar la “letra chica” en los contratos de las prepagas, el Gobierno bonaerense intimó a 29 empresas de medicina a modificar las cláusulas que -a criterio de los técnicos de la Dirección de Comercio- vulneran la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mayoría de los casos se trata de artículos que obligan a los asociados a pagar adicionales cuando cumplen 65 o 70 años, y las que excluyen de la cobertura a las enfermedades preexistentes (conocidas o no) por el afiliado.

De acuerdo con la resolución del Ministerio de la Producción, las compañías tienen 15 días para “modificar o eliminar” estas exigencias. Están involucradas firmas reconocidas, con sede en Capital, y asociaciones que prestan servicios en Mar del Plata, Lomas de Zamora, San Isidro y La Plata, entre otras ciudades. Son prestadoras vinculadas con hospitales y clínicas privadas que cuentan con planes de medicina propios. Todas fueron denunciadas por usuarios al Departamento de Orientación al Consumidor (0800-222-9042).

En el primer semestre de 2007 hubo 303 reclamos contra las prepagas. Estas protestas representan el 2,75% de los casi 12.000 llamados que se hicieron a los centros de atención a los usuarios. Como siempre, el ranking está encabezado por problemas con teléfonos celulares y fijos, venta de electrodomésticos y contratación de créditos. A partir de estas intervenciones, las autoridades bonaerenses iniciaron 50 actuaciones administrativas.

Los abogados del gobierno reclamaron a las prepagas con servicios en la provincia que presentaran ante el organismo de control los contratos de adhesión, reglamentos y toda la documentación que se entrega a los usuarios al afiliarse. Del total de entidades cuestionadas, 36 presentaron las carpetas y en 29 se detectaron cláusulas abusivas.

En el caso del aumento en la tarifa por edad, los técnicos evaluaron que “las empresas trasladan en forma injustificada sus costos y el riesgo empresario a los afiliados”. También detectaron que exigen a los asociados hacerse cargo de los estudios para establecer la existencia de enfermedades previas a la contratación. Otras daban de baja el servicio en forma unilateral. Y esas reglas estaban escritas en los contratos.

Producción también actuó de oficio sobre algunas compañías que operan en el mercado. “Buscamos ampliar el acceso a la información sobre sus derechos a los consumidores. Pretendemos una adecuación de los contratos para disminuir su condición de vulnerabilidad en la relación de consumo”, explicó la ministra Débora Giorgi.

Esta actividad comercial está desregulada. No existe un registro que concentre el listado de prestadores, y tanto los contratos como el precio se rigen por convenio entre privados. En la Provincia hay planes desde $ 200 (individuales) hasta $ 3.000 (familiares, con alta complejidad).

Las firmas deberán modificar además los artículos que las habilitan a rechazar a un cambio de plan sin explicación que lo justifique. “Implica una renuncia de los derechos del afiliado y una ampliación injustificada de los de la prepaga”, aclaró Giorgi.

Ahora, las prepagas intimadas tendrán dos opciones: modificar los contratos o recurrir a la Justicia. No obstante, la Dirección de Comercio está facultada para aplicar multas de entre 500 y 500.000 pesos a las infractoras.

Fabián Debesa LA PLATA. CORRESPONSALIA
laplata@clarin.commedicina

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Viernes, 24 de Agosto de 2007